En los casos que se contrate el seguro de cancelación, el mismo se regirá por las siguientes condiciones:
Condiciones Generales
Art. 1) RIESGO CUBIERTO: La Cía. de Seguros indicada segun el pais de emision de la tarjeta ASSIST-CARD- en el anexo adjunto "Compañias Aseguradoras", en adelante el Asegurador, se obliga a resarcir al Asegurado en virtud del voucher emitido por el Tomador, la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Asegurado con la Agencia de Viajes y/o Operadorador Turístico, siempre que esta cancelación o interrupcion se produzca en forma necesaria e inevitable como consecuencia de:
1. Muerte o enfermedad grave del asegurado, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emision del certificado , y aún cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación, o inhiba la deambulacion, generando un estado de postracion en el asegurado y por lo tanto imposibilite la iniciacion y/o prosecucion del viaje del Asegurado.
2. Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padres, hermanos o hijos de la persona asegurada. La enunciación es taxativa y no enunciativa.
3. Cuando el Asegurado recibiése notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio.
4. Cuando el asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c) , d) precedentes se extenderá asi mismo al cónyuge e hijos del Asegurado, en caso que los mismos viajaren con el Asegurado siempre que sean ellos también Asegurados, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y/o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje
Art. 2) VIGENCIA DE LA COBERTURA: Esta cobertura rige desde el momento en que el Asegurado contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
Art. 3) SUMAS A ASEGURAR: La indemnización máxima a cargo del asegurador será de Mil dólares estadounidenses (U$S 1.000.-) o su equivalente en la moneda en que el Asegurado hubiere pagado su contrato (hasta U$S 500.- por servicios aéreos y hasta U$S 500.- por servicios terrestres). En caso de pluralidad de siniestros producidos por un mismo hecho generador, el Asegurador no quedará obligado a abonar en conjunto una suma mayor que Cincuenta Mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-) cualquiera sea el número de personas afectadas por este hecho.
Art. 4) EXCLUSIONES DE LA COBERTURA: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción se produzca como consecuencia de:
1. Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de emisión del certificado – conocidas o no por el causante del siniestro (sea el Asegurado, o su cónyuge, padres, hermanos o hijos) – así como sus agudizaciones, consecuencias y secuelas.
2. Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, ski fuera de pistas reglamentarias, ski acuático, moto de nieve y/o snow cat ,automovilismo, motociclismo, boxeo, paracaidismo, parasail , aladeltismo y todo otro ejercicio o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
3. Participación en empresa criminal.
4. Heridas que Asegurado se hubiere infligido a sí misma.
5. Alcoholismo.
6. Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
7. Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
8. Cualquier tipo de enfermedad mental.
9. Tampoco corresponderá la indemnización para personas de más de 75 años de edad a la fecha de contratación del viaje.
Art. 5) SUBROGACION: El Asegurado cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por siniestro.
Art. 6) SINIESTROS: En caso de siniestro amparado por el Art. 1, el Asegurado, bajo pena de nulidad del seguro, deberá comunicar, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24 horas la ocurrencia del mismo a ASSIST - CARD, quien podra verificar con su equipo medico el hecho denunciado. Además el asegurado, debera entregar los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos; 2) Fotocopia del pasaporte; 3) Voucher Assist – Card con certificado de Seguro de Cancelación / Interrupción de Viaje incluido; 4) Facturas y recibos de los pagos efectuados a la agencia donde se contrataron los servicios; estas facturas y recibos deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la agencia al Asegurador. 5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. 6) En caso de defunción se deberá entregar una copia del certificado respectivo debidamente legalizado. 7) Constancia del vínculo familiar estipulado en el Art. 1 – inciso b).
Art. 7) PAGO DE SINIESTROS: El Asegurador resarcirá al Asegurado en la misma moneda en que éste hubiere pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos otorgados por la Agencia. De Existir impedimentos legales para efectuar los pagos en moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial tipo vendedor del día anterior al pago.
En caso de impedimento de viaje, el Asegurado deberá comunicarse a la oficina Assist - Card donde se emitió la tarjeta o del país donde se encuentre.